Estatutos de la Asociación de Bibliotecarios de la Iglesia en España para la Defensa, conservación y difusión de su Patrimonio Bibliográfico
La Asociación de Bibliotecarios de la Iglesia en España para la defensa, conservación y difusión de su patrimonio bibliográfico es una asociación canónica pública de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, erigida por la Conferencia Episcopal Española a petición y por acuerdo de los bibliotecarios.
CAPÍTULO I. Naturaleza, sede y fines de la Asociación
Art. 1. Naturaleza: La Asociación de Bibliotecarios de la Iglesia en España para la defensa, conservación y difusión de su patrimonio bibliográfico es una asociación canónica pública de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, erigida por la Conferencia Episcopal Española a petición y por acuerdo de los bibliotecarios.
Art. 2. Regulación: La Asociación se rige por estos Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por el Derecho Canónico. La relación con la Conferencia Episcopal Española se establecerá a través de la Comisión Episcopal para el Patrimonio Cultural.
Art. 3. Sede de la Asociación: La sede de la Asociación es el domicilio del Presidente de la misma. Podrá cambiarse por decisión de la Junta Directiva, la cual, dado el caso, comunicará el cambio a la Conferencia Episcopal.
Art. 4. Fines y objetivos:
§ 1. Los fines de la Asociación son:
a) Promover la defensa, conservación y difusión de la doctrina y cultura religiosa católica y la acción pastoral de la Iglesia católica a través del servicio a las bibliotecas dependientes de la Iglesia, contribuyendo así a la misión docente de la misma.
b) Colaborar con la Jerarquía de la Iglesia católica para poner adecuadamente al servicio de la sociedad su patrimonio bibliográfico, de conformidad con los Acuerdos válidamente celebrados sobre el particular.
§ 2. Para la mejor consecución de estos fines, la Asociación se propone fundamentalmente los siguientes objetivos:
a) Prestar apoyo histórico, bibliográfico y documental a las diversas instituciones de la Iglesia católica que se dedican a la formación religiosa y moral de los fieles.
b) Contribuir en la medida de sus posibilidades a la buena conservación, organización y catalogación de las bibliotecas eclesiásticas de España, siguiendo las orientaciones de las competentes autoridades eclesiásticas y manteniendo, dentro de los cauces previstos, si los hubiere, contactos con cuantos organismos de la Administración civil sean competentes en materia de bibliotecas.
c) Promover la confección de inventarios y catálogos del patrimonio bibliográfico eclesiástico de España, así como la publicación de los mismos.
d) Ayudar a la mejor formación de sus miembros en materia de bibliotecas.
e) Fomentar la colaboración entre sus miembros para facilitar su trabajo y resolver mejor los problemas comunes.
f) Promover la celebración de reuniones nacionales para el estudio y desarrollo de sus actividades y fomentar la participación de sus miembros en las reuniones de carácter nacional o internacional relacionadas con bibliotecas.
g) Realizar todas aquellas actividades que de una manera clara redunden en un mayor conocimiento de las bibliotecas eclesiásticas en el panorama bibliotecario español y favorecer iniciativas que ayuden a la promoción de las bibliotecas y bibliotecarios eclesiásticos con instrumentos básicos en el panorama bibliotecario nacional e internacional.
CAPÍTULO II. De los miembros de la Asociación
Art. 5. Clases de miembros de la Asociación: La Asociación se compone de dos tipos de miembros: miembros ordinarios y miembros honoríficos.
Art. 6. Miembros ordinarios:
§ 1. Podrán ser miembros ordinarios de la Asociación todos los que acrediten el cargo estable de bibliotecario o auxiliar de las bibliotecas capitulares, diocesanas, de seminarios, monásticas, conventuales, de universidades, facultades y centros de estudio católicos, o bibliotecas vinculadas a otras instituciones eclesiásticas.
§ 2. Se convertirán en miembros con pleno derecho y deberes desde el momento en que su solicitud de incorporación sea aceptada por la Junta Directiva.
§ 3. La condición de miembro ordinario está necesariamente unida a la permanencia en el oficio eclesiástico o cargo, así como a estar al corriente del pago de la cuota.
Art. 7. Miembros honoríficos:
§ 1. Previa propuesta de la Junta Directiva o de alguno de los miembros a través de la misma, la Asamblea General podrá nombrar miembros honoríficos de la Asociación a aquellas personas físicas o jurídicas que presten o hayan prestado eminentes servicios a favor de las bibliotecas eclesiásticas o apoyen con su eficiente ayuda moral o económica a la Asociación. Los bibliotecarios de la Iglesia que en sus correspondientes bibliotecas hayan obtenido la condición de “eméritos” o jubilados también podrán ser honrados con la distinción de miembros honoríficos.
§ 2. Los miembros honoríficos que tengan la condición de personas jurídicas ejercerán sus derechos y deberes por medio de sus legítimos representantes debidamente acreditados ante la Junta Directiva.
Art. 8. Pérdida de la condición de miembro ordinario: Los miembros ordinarios dejarán de pertenecer a la Asociación:
a) Por renuncia expresacomunicada a la Junta Directiva.
b) Por renuncia tácita: cuando el asociado deje de abonar la cuota anual durante tres años consecutivos y, previa comunicación por escrito para que regularice su situación en un plazo de seis meses, continúe sin hacerlo.
c) Al cesar en el cargo de bibliotecario.
d) Por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General en los supuestos del c. 316, así como en caso de grave incumplimiento de los Estatutos o de actuación contraria al bien de la Asociación si, una vez amonestados, persisten en su actitud.
Art. 9. Pérdida de la condición de miembro honorífico: Los miembros honoríficos dejarán de pertenecer a la Asociación:
a) Por propia decisión comunicada a la Junta Directiva.
b) En el supuesto del art. 8 d, en lo que pueda serles de aplicación, según se trate de personas físicas o de instituciones y personas jurídicas.
CAPÍTULO III. Derechos y deberes de los miembros
Art. 10. Derechos de los miembros ordinarios: Son derechos de los miembrosordinarios:
a) Participar, con voz y voto, en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
c) Proponer a la Junta Directiva las cuestiones e iniciativas útiles a los fines de la Asociación.
d) Representar a la Asociación, por delegación de la Asamblea General o de la Junta Directiva, en actos nacionales o internacionales.
e) Poder ser miembros de las Comisiones, Grupos de Trabajo, Secciones, etc.
f) Recibir la información y las publicaciones concernientes a la marcha de la Asociación.
Art. 11. Deberes de los miembros ordinarios: Son deberes de los miembros ordinarios:
a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos.
b) Acatar y respetar los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones de la Junta Directiva.
c) Estar al día en el pago de la cuota anual, aprobada por la Asamblea General, como condición para el ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 10.
d) Llevar a cabo las tareas o cometidos especiales aceptados por encargo de la Junta Directiva.
Art. 12. Derechos de los miembros honoríficos: Son derechos de los miembros honoríficos:
a) Tomar parte en las deliberaciones de la Asamblea con voz pero sin voto.
b) Recibir la información y las publicaciones concernientes a la marcha de la Asociación.
c) Participar de la bonificación de cuotas establecida por la Asamblea General.
d) Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea las cuestiones e iniciativas útiles a los fines de la Asociación.
Art. 13. Deberes de los miembros honoríficos: Son deberes de los miembros honoríficos:
a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos en todo aquello que les afecte.
b) Acatar y respetar los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones de la Junta Directiva.
c) Participar en el sostenimiento de la Asociación, mediante la satisfacción de la cuantía anual establecida por la Asamblea General, como condición para el ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 12.
d) Llevar a cabo las tareas o cometidos especiales aceptados por encargo de la Junta Directiva.
Art. 14. Registro de miembros: La Asociación llevará un censo de sus miembros en el que figure, al menos:
1.- Nombre y apellidos o, en su caso, denominación de la entidad
2.- Cargo (en caso de persona física)
3.- Domicilio y localidad
4.- Número de D.N.I. / C.I.F.
5.- Fecha de ingreso
CAPÍTULO IV. Órganos de la Asociación
Art. 15. Órganos de la Asociación: Los órganos de la Asociación son la Asamblea General de los miembros y la Junta Directiva.
Art. 16. Asistencia a la Asamblea:
§ 1. Asisten con pleno derecho a la Asamblea General los miembros ordinarios de la Asociación. Los miembros honoríficos pueden ejercer en ella el derecho que les reconoce el art. 12 a.
§ 2. Excepcionalmente y previa determinación de la Junta Directiva, también se podrá permitir la asistencia de otras personas invitadas para informar o asesorar sobre un punto concreto del Orden del día.
Art. 17. Orden del día de la Asamblea General:
§ 1. La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria realizada por el Presidente, oída la Junta Directiva. Todos los miembros podrán enviar, con una anticipación mínima de veinte días, propuestas a tratar en la Asamblea. La Junta Directiva estudiará las propuestas recibidas y, si procede, las incluirá en el Orden del día o informará de ellas a la Asamblea. Obligatoriamente incluirá en el Orden del día aquellas propuestas que vayan firmadas por al menos cinco miembros.
§ 2. La Junta Directiva, que elaborará el Orden del día, lo enviará a cada miembro junto con la convocatoria y con el avance del balance económico y del presupuesto con, al menos, veinte días de anticipación.
Art. 18. Atribuciones de la Asamblea General: En la Asamblea se dará cuenta de las actividades de la Asociación, se aprobarán, en su caso, el balance económico anual y el presupuesto, se estudiarán los asuntos relacionados con los fines de la Asociación y se resolverán aquellos para los que la Asamblea es competente según los Estatutos.
Art. 19. Constitución de la Asamblea y votación:
§ 1. La Asamblea estará válidamente constituida en primera convocatoria cuando esté presente o representada la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, y, en segunda, cualquiera que sea el número de los asistentes. Tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los presentes.
§ 2. Los miembros que justifiquen su ausencia en la Asamblea podrán ser representados en la misma con voz, pero no con voto, por otro miembro siempre que la representación se acredite previamente por escrito ante la Junta Directiva.
§ 3. Cada miembro podrá representar a la vez a un máximo de cinco miembros.
Art. 20. Composición de la Junta Directiva: La Asociación es gobernada y administrada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Art. 21. Elección de los miembros de la Junta Directiva:
§ 1. El Presidente es nombrado por la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, previa presentación de una terna elegida por la Asamblea General de la Asociación. Los restantes cargos de la Junta Directiva serán elegidos por los miembros ordinarios presentes en la Asamblea General.
§ 2. La designación para la terna y las elecciones de los miembros de la Junta se hará por mayoría absoluta en la primera y segunda votación. Si ésta no se consiguiese se elegirá entre aquellos dos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos en la segunda votación, dándose por elegido quien obtuviera mayor número de votos en la tercera votación y, en caso de empate, el más antiguo de la Asociación.
Art. 22. Renovación de la Junta Directiva: Todos los cargos de la Junta Directiva llevarán consigo una gestión de cuatro años. Con excepción del Presidente, los seis cargos restantes se renovarán por mitad cada dos años, una vez cumplido el plazo concreto de la primera gestión. Los turnos de renovación serán determinados por la Asamblea. Los miembros salientes de la Junta podrán ser reelegidos para un segundo y tercer cuatrienio.
Art. 23. Convocatoria de la Junta Directiva:
§ 1. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año y siempre que los intereses de la Asociación lo requieran, a juicio del Presidente, o lo solicite, por escrito, la mayoría de sus miembros.
§ 2. La convocatoria deberá efectuarse por escrito y con al menos ocho días hábiles de antelación.
§ 3. Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate podrá decidir con su voto el Presidente.
Art. 24. Atribuciones de la Junta Directiva: Son competencias de la Junta Directiva:
a) Gobernar y promover las actividades de la Asociación.
b) Poner en práctica los acuerdos aprobados por la Asamblea General. Para ello tendrá pleno poder de actuar en nombre de la Asociación.
c) Administrar los bienes de la Asociación dentro de los límites del presupuesto anual aprobado por la Asamblea. Para realizar enajenaciones y aquellos actos de administración que no estén previstos en el presupuesto anual y lleven consigo un riesgo de perjuicio económico para el patrimonio de la Asociación, la Junta Directiva necesita el consentimiento de la Asamblea General.
d) Dar cuenta de su gestión, anualmente, a la Conferencia Episcopal.
e) Revisar el balance de cuentas y el presupuesto antes de su presentación a la Asamblea General.
f) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y concretar el Orden del día.
Art. 25. Funciones del Presidente y del Vicepresidente
§ 1. Compete al Presidente y, en su ausencia, al Vicepresidente:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Decidir las convocatorias de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.
c) Firmar las actas junto con el Secretario.
d) Disponer de los bienes de la Asociación que, bien la Asamblea General o, en su defecto, la Junta Directiva, le hayan previamente autorizado.
e) Ordenar los gastos e intervenir los pagos.
f) Otorgar poderes para asuntos acordados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
§ 2. Para los actos de disposición de los bienes de la Asociación se requiere la firma conjunta del Presidente o, en su defecto, del Vicepresidente y del Tesorero, cuando se trate de actos de administración extraordinaria.
Art. 26. Funciones del Tesorero: Compete al Tesorero:
a) Llevar la contabilidad de la Asociación.
b) Elaborar el balance anual de cuentas y el presupuesto de la Asociación, y presentarlos a la aprobación de la Asamblea General, previa revisión por la Junta Directiva.
c) Ejecutar los actos de administración ordinaria que le encomienda la Junta Directiva, con la correspondiente capacidad de disponer de los fondos de la Asociación.
d) Tener al día el inventario de bienes de la Asociación.
Art. 27. Funciones del Secretario: Son competencias del Secretario:
a) Convocar, por mandato del Presidente, las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) Recoger las sugerencias de los miembros en orden a preparar la Asamblea General.
c) Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y enviarla a todos los miembros de la misma.
d) Enviar a todos los miembros de la Asamblea General el acta de la última sesión y asentarlas con el Vº Bº del Presidente, en el libro de actas de la Junta Directiva y de la Asamblea.
e) Conservar diligentemente el Registro de miembros, con sus altas y bajas,el archivo propio de la Asociación, así como gestionar la correspondencia y expedir certificaciones y copias de la documentación que custodia.
Art. 28. Coordinación autonómica: Los bibliotecarios eclesiásticos de cada Comunidad Autónoma podrán designar un coordinador que pueda ser el interlocutor sobre temas bibliotecarios ante los obispos respectivos. Estos coordinadores deberán ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación siempre que en ellas se trate de temas bibliotecarios relacionados con la propia Comunidad Autónoma. La Junta Directiva podrá convocarlos siempre que lo estime conveniente para el bien de la Asociación.
CAPÍTULO V. Patrimonio de la Asociación
Art. 29. Patrimonio de la Asociación: El patrimonio económico de la Asociación está constituido por las cuotas anuales de sus miembros, así como por el resultado de publicaciones, donaciones, legados o aportaciones que le sean entregadas por particulares o entidades privadas u oficiales y será destinado a los gastos comunes y específicos de la Asociación.
Art. 30. Gestión del patrimonio: La gestión de los bienes de la Asociación se efectuará conforme a las normas de estos Estatutos y las prescripciones del Derecho Canónico.
CAPÍTULO VI.- Modificación de Estatutos y disolución de la Asociación
Art. 31. Modificación de los Estatutos: Cualquier modificación que se introduzca en estos Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General por la mayoría absoluta de todos los miembros, y necesita la aprobación de la Conferencia Episcopal.
Art. 32. Disolución de la Asociación: La disolución de la Asociación compete a la Conferencia Episcopal Española:
a) Por propia iniciativa, cuando haya causas graves, después de oír al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
b) A petición de la Asociación, cuando así lo acuerden sus miembros en Asamblea General por mayoría de dos tercios de los presentes.
Art. 33. Disolución y patrimonio: En caso de disolución, los bienes de la Asociación se destinarán a los fines que determine por mayoría la Asamblea General según el Código de Derecho Canónico. Si por cualquier causa faltase esta decisión, los bienes pasarán a la Conferencia Episcopal Española. En todo caso ha de quedar a salvo la voluntad de los donantes.
Estatutos aprobados por la XC Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, el día 22 de noviembre de 2007